Contraloría Cero
La publicación en Gaceta Oficial de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) el 29 de enero de 2026 Número 6.978 Extraordinaria, marca la formalización del desmontaje de la industria energética venezolana -que alcanzó su cúspide con la mentada Ley Antibloqueo-, caracterizado por una apertura entreguista orientada -supuestamente- a la captación de capital privado extranjero, además impuesto a través de bombas y amenazas. Un proceso legislativo marcado por la negligencia y la omisión deliberada de protecciones institucionales críticas, que fueron propuestas por expertos que primordialmente se basaban en obligación constitucional, de establecer entre otros temas, la incompatibilidad absoluta de cargos con la finalidad de restaurar el control fiscal.
Una Ley que además violenta los principios constitucionales tradicionales, de la propiedad y el dominio sobre los hidrocarburos, rompe la reserva por conveniencia nacional y utilidad pública del manejo de la industria por parte del Estado y desnacionaliza por vía de contratos a ser celebrados por PDVSA con privados, todas las actividades reservadas exclusivamente al Estado en el 302 Constitucional.
Esos contratos son concesiones disfrazadas, otorgadas por una empresa del Estado, sin las mínimas formalidades de un contrato de interés público nacional, conforme los artículos 150 y 151 de la CRBV y nos devuelve a la etapa concesional. Uno de los más graves aspectos es el tema referido a la discrecionalidad de un funcionario de turno que simplemente puede y tiene facultades para reducir los impuestos y regalías sin criterio alguno, a yacimientos comerciales.
Violenta la Reforma de la LOH la inmunidad de jurisdicción con cláusulas arbitrales, que no son aplicables en cuestiones de orden público constitucional y que no son susceptibles de tranzarse, derogarse, inaplicarse o desaplicarse como lo prevé la inconstitucional Ley Antibloqueo y que recoge como mecanismos de arbitraje o resolución de conflictos. Estamos en presencia no sólo de la pérdida de la soberanía nacional, sino que en los acuerdos del pool petrolero (OPEP) estaríamos dañando irreversiblemente a la Organización, con contratos privados, desoberanizantes y con cláusulas que lesionan los convenios sobre producción, precios y otras condiciones que se toman en dicha organización, para la protección de los intereses de los países productores. Una vulgar competencia desleal.
El texto sancionado ignora además las recomendaciones respecto a la incompatibilidad de funciones en dos cargos a la vez, y además profundiza la fusión de roles entre el ente regulador y el operador, eliminando los pesos y contrapesos fundamentales en la teoría del Estado y la administración pública moderna. La configuración de una nueva junta directiva en Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), donde figuras del gabinete económico asumen roles operativos directos, constituye un conflicto de intereses que anula la transparencia contractual prometida en el Artículo 1 de la reforma.
La Ley aprobada, lejos de corregir los vicios históricos, institucionaliza una organización basada en opacidad que eleva en niveles altísimos la probabilidad de recurrencia de corrupción, comprometiendo la soberanía técnica y el patrimonio común de la República. Reconocemos la labor del Dr. Andrés Giusseppe quien presentó 4 propuestas a la AN con las cuales coincidimos plenamente, -todas fueron obviadas- una de ellas era la referida a la incompatibilidad para el ejercicio de cargos simultáneamente violando la Constitución, las leyes referidas a la contraloría y el principio de la necesidad de pesos y contrapesos en la administración pública.
Esta mala práctica, institucionalizada desde 2004 no sólo en PDVSA, se convirtió en una perversa y recurrente práctica de nombrar a una misma persona como ministro y presidente de la estatal petrolera, convirtiendo al funcionario en juez y parte, permitiendo que el regulador se controle y audite a sí mismo, lo que anula cualquier posibilidad de control externo efectivo. La omisión de este principio en la LOH 2026 aprobada por la Asamblea Nacional no es un simple descuido técnico: representa una decisión política orientada a mantener como lo dice Giusseppe “una puerta giratoria de discrecionalidad administrativa”.
El principio de pesos y contrapesos (o checks and balances) en la ciencia administrativa es el sistema de controles mutuos diseñado para evitar la concentración excesiva de poder en una sola figura, órgano o departamento. Aunque su origen es constitucional, en la administración pública y privada se traduce en los siguientes puntos clave: 1.- Distribución de funciones; pues divide las responsabilidades de modo que ninguna entidad tenga control total sobre un proceso administrativo completo; 2.- Fiscalización recíproca para establecer mecanismos donde un órgano tiene la facultad de revisar, validar o frenar las decisiones de otro para asegurar la legalidad y transparencia; 3.- Independencia y equilibrio que busca que los diferentes niveles o ramas operen sin subordinación absoluta, manteniendo un balance que fomente la rendición de cuentas y finalmente 4.- Prevención de abusos, cuyo objetivo principal es actuar como un "freno"; ante posibles arbitrariedades o actos de corrupción dentro de la estructura organizacional.
En el marco de la ciencia administrativa, el principio de pesos y contrapesos requiere que la autoridad que otorga los derechos de explotación y supervisa el cumplimiento de la ley no tenga intereses directos en los resultados operativos o financieros de la entidad supervisada. Al permitir la dualidad de funciones, la reforma de 2026 vulnera la integridad del control fiscal, ya que la cadena de mando se colapsa en un solo vértice de poder.
Indica Andrés Giusseppe que “esta falla estructural es la que permitió, históricamente, la opacidad necesaria para tramas de corrupción como «Money Flight» y «PDVSA-Cripto», donde la ausencia de una fiscalización técnica radical por parte del Ministerio facilitó el desvío de ingresos por ventas mediante mecanismos no convencionales. La LOH 2026, al no prohibir taxativamente esta incompatibilidad, garantiza que la industria continúe operando como una «caja negra» institucional, diríamos nosotros: ¡Gracias por los favores recibidos por la Ley Antibloqueo!.
El uso y abuso de esta Ley, permitió que en el 2024 se destapara una de los peores escándalos de corrupción en la industria petrolera, dónde quedó evidenciado el uso de la estructura pública para evadir sanciones, que terminó creando un sistema de “pranato financiero” que desangró el erario nacional, no lo digo solo yo, ni lo dice Giusseppe, lo dice el propio fiscal general Tareck William Saab. Hoy en día aún desconocemos quiénes estaban realmente en el esquema de robo, cuánto dinero se robó cada uno de ellos y en dónde están esos dineros saqueados que le pertenecen a la República.
Este modelo permanece intacto. Y la ley sancionada ignora toda la evidencia práctica acopiada que vincula directamente la acumulación de poder ministerial y operativo con la criminalización de la gestión estatal.
Veamos el Artículo 1 de la nueva LOH 2026 que proclama principios de “seguridad jurídica y transparencia contractual”; y ahí viene el pero, ¿cómo puede existir transparencia si en la conformación de la junta directiva y la estructura de mando designada simultáneamente con la reforma, representan lo contrario a lo declarado en estos principios?
Podemos citar los casos más recientes de este conflicto de intereses como potenciales fuentes detonantes. Uno de ellos es la designación de Anabel Pereira, quien ejerce simultáneamente como ministra de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y como vicepresidente de Comercio y Suministro Internacional de PDVSA. Lo mismo sucede con Cristian Hernández, viceministro de Hacienda y vicepresidente de Finanzas de PDVSA, Carlos Canelón, viceministro de Petroquímica y presidente de INTEVEP, y Román Maniglia presidente del Banco de Venezuela y presidente (e) de Pequiven. Esta dualidad elimina la barrera entre quién debe recaudar los impuestos (en el caso del Ministerio de Finanzas) y quién genera los ingresos y decide los precios de venta del crudo (PDVSA).
Esta fusión de roles administrativos vulnera gravemente principios constitucionales, pero además pone en riesgo que la inflación de costos se presenta -como sucedía en 1922 a decir de Gumersindo Torres y antes de la nacionalización en 1975, incluso antes de 2001 con la LOH dictada por el gobierno de Chávez- como mecanismo de evasión de la renta petrolera.
Imaginémonos este escenario: la persona encargada de auditar las finanzas de la República es la misma que gestiona los contratos comerciales de la petrolera. Este escenario es propicio para crear un círculo cerrado de autogestión que imposibilita la rendición de cuentas independiente. Esta opacidad institucional se ve agravada por la ausencia de controles y auditorías que la Reforma obvió como pieza técnica fundamental para fiscalizar proactivamente los costos operativos (OPEX) y de capital (CAPEX) de los socios privados, -pues con la aberración inconstitucional de que la Ley no considera el petróleo como un bien de dominio público- la AN como contralor pasó a ser poco menos que un adorno. Rompiéndose además el principio de orden público constitucional de pesos y contrapesos antes mencionado.
La reforma de 2026 otorga, mediante los artículos 8 y 36, facultades extraordinarias a los socios privados para la comercialización directa y la gestión de cuentas bancarias en cualquier jurisdicción. Sin un fiscalizador independiente y con una directiva estatal entrelazada con el gabinete económico, la capacidad de auditar estos contratos se reduce a cero. El riesgo real, es que la tan mentada eficiencia privada se convierta en un drenaje de riqueza nacional, a través de costos inflados, que el Estado no podrá validar técnicamente al haber renunciado a su soberanía técnica.
Me interesa rescatar de la investigación del Dr. Giuseppe publicada en el portal Polidata, un “modelo de riesgo estadístico que mide la probabilidad de recurrencia de corrupción” en el marco de la Reforma LOH 2026.
Los resultados de la evaluación que nos permite medir la viabilidad de la LOH 2026 hecha con base en un análisis de riesgo usando la inducción estadística, la experiencia histórica como predictor de comportamientos futuros, integrando variables críticas de diseño institucional y antecedentes de gestión para calcular las probabilidades porcentuales de que se produzcan nuevas tramas de corrupción sistémica en el periodo 2026-2031, son alarmantes.
No vamos a entrar en los pormenores del modelo, revise el artículo y ahí encontrará todos los detalles y fórmulas aplicadas. Nos interesa resaltar los resultados, basados en el modelo de riesgo que toma en cuenta las siguientes variables: frecuencia histórica de la dualidad de funciones, el factor de Opacidad Legal -definido por la vigencia de la Ley Antibloqueo y la facultad de realizar contratos secretos, lo que anula el control parlamentario y de la Contraloría-, la ausencia de Fiscalización Técnica que deja al Estado sin herramientas para auditar la supuesta viabilidad o economicidad de los proyectos de forma científica y finalmente la concentración de poder discrecional en la nueva directiva y la dualidad de cargos que representa el máximo nivel de riesgo de autogestión ilícita.
El cálculo final arroja una Probabilidad de Recurrencia de Corrupción del 98.5%. Esta cifra indica que, bajo la estructura de la LOH 2026 y la decisión de repetir el modelo de dualidad de cargos sin pesos ni contrapesos, sin auditoría, la aparición de una nueva trama de corrupción de gran escala no es una posibilidad, sino una certeza estadística a mediano plazo. Que quede claro: no es un tema de las personas que ocupan los cargos: no estamos acusando a nadie- el principio de la presunción de inocencia no puede obviarse-, el problema es de fondo porque es un tema DEL MODELO DE GESTIÓN DE CERO CONTRALORÍA.
La fundamentación jurídica de la inconstitucionalidad de la LOH 2026 y de los nombramientos directivos se sustenta en la violación del Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual establece que los yacimientos de hidrocarburos son bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles.
Esta norma constitucional impone al Estado el deber de administrar estos recursos bajo principios de transparencia y maximización del bienestar colectivo, lo cual es incompatible con un modelo de juez y parte, mucho menos obviando el principio de pesos y contrapesos que es de orden público constitucional, por lo tanto, irrenunciables.
La reforma ni siquiera es un avance en lo financiero para el país, por la posibilidad discrecional de que funcionarios de turno, sin ninguna supervisión pueda reducir a 0% las regalías. Lo que sí representa es un avance para las corporaciones transnacionales que aumentarán sus ganancias a costa de la expoliación de los ingresos que le pertenecen a toda la República y no a un sector o cúpula transitoria que está a cargo del gobierno de turno. Institucionalmente esta reforma representa una bomba de tiempo, debido a que repite las condiciones estructurales que permitieron los desfalcos anteriores.
Como corolario y, por si fuera poco, el Artículo 52 de la LOH 2026 permite que el Ejecutivo Nacional rebaje la regalía (que es el pago por la propiedad del recurso) a su discreción si considera que un proyecto no es viable económicamente. Esta facultad, ejercida por un funcionario con intereses operativos duales, constituye una enajenación de facto del patrimonio común, violando el carácter inalienable establecido en el Art. 12 CRBV.
El Petróleo es un patrimonio común y un derecho intergeneracional, que pertenece a las generaciones presentes y futuras, sostenemos que, cualquier modificación sustancial de la renta petrolera o de la estructura de control debe ser sometida a referéndum consultivo.
La LOH 2026 ignora este mandato de soberanía popular, delegando en una estructura de poder opaca la facultad de disponer de la riqueza nacional, que pone en peligro la seguridad económica de la Nación al facilitar el saqueo bajo la fachada de una apertura petrolera “necesaria y pragmática” como solución al quiebre y destrucción sistemática de PDVSA en manos de quiénes hoy derogaron el conjunto de leyes, que nos garantizaba la soberanía petrolera.
Nos mean y dicen que llueve…
Colombia, 5 de febrero de 2026