Venezuela: la ilusión del “Estado asociado” y el límite infranqueable de la soberanía
En contextos de colapso institucional las soluciones extremas comienzan a parecer razonables, sobre todo, cuando se ha fragilizado de tal manera el tejido social, la cohesión nacional, el interés de la Nación ha sido devastado y la ciudadanía siente que no hay salidas. Una de estas ideas peregrinas que recorre el país e insólitamente es apoyada incluso por académicos, es la propuesta de convertir a Venezuela en un “Estado asociado” de Estados Unidos. Idea que ha dejado de ser marginal para instalarse, peligrosamente, en el debate público. Conviene decirlo sin ambigüedades: no es una alternativa jurídica. Es la negación del orden constitucional vigente y la renuncia ilegítima a 200 años de historia de independencia.
La Constitución venezolana no deja zonas grises en este aspecto. El punto de partida es el Artículo 1 de la Constitución de Venezuela, que define a Venezuela como una República “irrevocablemente libre e independiente”, y fundamenta su patrimonio moral en la doctrina de Simón Bolívar. No se trata de una cláusula retórica: es una disposición de identidad constitucional. La independencia no es un atributo disponible, sino un principio estructural que no puede ser negociado ni siquiera por mayorías políticas.
Esta idea se refuerza con el Artículo 5 de la Constitución de Venezuela, que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. La clave aquí es el término “intransferible”. En la teoría constitucional contemporánea, esto implica que el poder soberano no puede ser cedido, delegado o subordinado a otro Estado. Un estatus de “Estado asociado”, en la práctica internacional -como ocurre con Puerto Rico o los Estados Libremente Asociados del Pacífico- supone precisamente una limitación sustancial de la soberanía, especialmente en materias como defensa, política exterior, régimen monetario y financiero, además del anhelado dominio y libre disposición de los recursos de suelo y subsuelo, que nos pertenecen y les pertenecen a las futuras generaciones.
Por su parte, el Artículo 12 de la Constitución de Venezuela completa este núcleo duro al declarar que los yacimientos mineros y de hidrocarburos pertenecen a la República y son inalienables e imprescriptibles. Esta disposición no es menor: vincula la soberanía política con la soberanía económica. Cualquier esquema de asociación que implique control externo directo o indirecto sobre estos recursos colisionaría frontalmente con esta cláusula.
Desde el derecho internacional, el principio de libre determinación de los pueblos -consagrado en la Carta de las Naciones Unidas- permite a los Estados decidir su estatus político. Sin embargo, este principio no opera en el vacío: debe ejercerse conforme al orden constitucional interno. En otras palabras, aun si existiera una voluntad política de avanzar hacia una forma de asociación, esta chocaría con límites materiales que la propia Constitución venezolana impone.
Aquí entra en juego la noción de “límites al poder constituyente”. Ni siquiera una reforma constitucional ordinaria bastaría. La transformación de Venezuela en un Estado asociado implicaría una mutación radical del Estado, que solo podría intentarse mediante un proceso constituyente originario. Pero incluso en ese escenario, la doctrina constitucional dominante -desde Luigi Ferrajoli hasta Gustavo Zagrebelsky- advierte que existen principios supremos que no pueden ser suprimidos sin destruir la identidad misma del orden constitucional. La independencia y la soberanía son, precisamente, de esa naturaleza.
Desde una perspectiva geopolítica, además, la hipótesis resulta aún más problemática. Convertirse en un Estado asociado de Estados Unidos implicaría una reconfiguración total de las relaciones internacionales de Venezuela, incluyendo su salida o redefinición de esquemas regionales, su política energética y su posición estratégica en el Caribe y América del Sur.
No sería una simple decisión jurídica: sería una alteración del equilibrio regional, con implicaciones en seguridad, comercio y poder. Pero hay un punto aún más decisivo. Los modelos de “Estado asociado” existentes en el mundo responden a contextos históricos muy específicos, generalmente vinculados a procesos de descolonización o territorios no incorporados. Venezuela, como Estado plenamente soberano y miembro de la comunidad internacional, no encaja en esa categoría. Pretender trasladar ese modelo implicaría, en la práctica, una regresión en su estatus jurídico internacional.
En consecuencia, la propuesta no solo es políticamente controvertida: es constitucionalmente inviable en el marco vigente. Supone la negación de los principios fundacionales del Estado venezolano y la sustitución de su orden constitucional por otro de naturaleza distinta.
Quiénes invocan erróneamente la autodeterminación como justificación para renunciar a la soberanía, omiten un punto esencial: este principio no autoriza a desmantelar el propio orden constitucional sin sustituirlo por completo. Incluso un eventual proceso constituyente enfrentaría límites sustantivos. La teoría constitucional contemporánea -desde Luigi Ferrajoli a Gustavo Zagrebelsky- es clara: hay principios que no pueden ser removidos sin vaciar de identidad al Estado. La soberanía es uno de ellos.
El argumento comparado tampoco resiste análisis. Referencias como Puerto Rico pertenecen a contextos coloniales históricos. Venezuela no es un territorio no incorporado ni un Estado en formación. Es un sujeto soberano del derecho internacional. Convertirse en “asociado” no sería una evolución: sería una degradación jurídica.
Pero el mayor error de esta propuesta es político. Supone que la cesión de soberanía puede sustituir la reconstrucción institucional. Es una ilusión. Ningún arreglo externo corrige la ausencia de Estado de derecho, ni reemplaza la necesidad de productividad, estabilidad y legitimidad democrática.
En última instancia, la idea de un “Estado asociado” no es un plan: es un síntoma. El síntoma de una sociedad que, frente al agotamiento de sus instituciones, comienza a considerar la renuncia a su propia soberanía como salida. La Constitución venezolana no lo permite. El derecho internacional no lo respalda. Y la experiencia comparada lo desaconseja.
Lo que queda, entonces, no es una opción, sino una advertencia: cuando la soberanía se pone en venta, lo que está en juego no es el modelo económico, sino la existencia misma del Estado.
Colombia, 29 de marzo de 2026